Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares. · BOE-A-1988-6867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-24.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto por el artículo 3, las personas que hubieran ostentado el cargo de Presidente del Parlamento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y después del año 1980 tendrán derecho a acogerse a sus disposiciones y a escoger la opción que consideren oportuna desde el momento en que se produjo su cese.
Este derecho se ejercerá dentro del plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la presente Ley.