Art. 4.
Art 4 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares. · BOE-A-1988-6867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-24.
Texto consolidado
El cónyuge viudo, no separado legalmente, de un ex Presidente del Parlamento con derecho a pensión vitalicia, de acuerdo con el artículo 2, tendrá derecho mientras permanezca en dicha situación, a percibir una pensión vitalicia equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación establecida por el artículo 2 de la presente Ley.