Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón. · BOE-A-1984-10265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
Los organismos públicos que utilicen el Escudo de Aragón procederán a la sustitución de aquellos que no se ajusten al modelo oficial establecido por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen. Se mantendrán, no obstante, los escudos de Aragón existentes en lugares de interés histórico-artístico y en aquellos de cuya ornamentación o estructura formen parte señalada.