Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
Los palomares, centros de cría o entrenamiento, depósitos de palomos y otras instalaciones mencionadas en el artículo 7, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, dispondrán de un plazo máximo de doce meses para regularizar su situación administrativa obteniendo la autorización federativa correspondiente.