Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
El departamento de la Generalitat competente en materia de sanidad animal podrá dictar medidas para prevención, control y erradicación de enfermedades que puedan representar un riesgo para la salud pública.