Disposición transitoria duodécima. Parejas estables no casadas
Disposición transitoria duodécima del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
Las normas del Título VI son aplicables desde el 6 de octubre de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Disposición transitoria undécima. Usufructo en caso de existencia de hijos no comunes.
- → Disposición transitoria decimotercera. Ley aplicable a la sucesión.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.