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Real Decreto Legislativo Derogada

Disposición transitoria decimotercera. Conciertos para la recaudación.

Disposición transitoria decimotercera del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 18 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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