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Ley Derogada

Disposición transitoria decimotercera.

Disposición transitoria decimotercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615

Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos del cálculo de la rentabilidad de la explotación anual establecida en el artículo 26 de esta ley, el criterio previsto en dicha disposición se aplicará a aquellos bienes que se hubieran incorporado al inmovilizado fijo dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en caso de terrenos, y de 10 años cuando se trate de una infraestructura portuaria básica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-27.

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