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Ley Vigente

Disposición transitoria decimotercera. Circulación intracomunitaria.

Disposición transitoria decimotercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el párrafo primero del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue:

«Hasta el 30 de junio de 1999, los impuestos especiales de fabricación no serán exigibles respecto de las adquisiciones de productos gravados que, en una tienda libre de impuestos o a bordo de un avión o barco en vuelo o travesía intracomunitaria, efectúen los viajeros con ocasión de su desplazamiento de un Estado miembro a otro. Este beneficio se limita a los bienes así adquiridos que dichos viajeros transporten, como equipaje personal, en cantidades no superiores a las establecidas para las importaciones con exención de estos impuestos efectuadas por viajeros procedentes de países terceros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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