Disposición transitoria decimotercera.
Disposición transitoria decimotercera del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
Las fincas que al promulgarse la presente Ley estén cumpliendo los planes de las Leyes de 3 de diciembre de 1953 y 14 de abril de 1962, terminarán su transformación de acuerdo a estas Leyes. Asimismo, aquellas fincas que hayan cumplido los planes de las dos Leyes citadas quedarán exentas de la aplicación de la presente Ley durante el plazo de diez años a que se refería la disposición transitoria de la Ley 27/1971, de 21 de julio, sobre comarcas y fincas mejorables. La misma exención se aplicará a las fincas declaradas ejemplares, mientras conserven dicha calificación.