Disposición transitoria decimosexta. Modificación del régimen transitorio general establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por el que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición transitoria decimosexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
A los solos efectos de promoción interna se amplía en dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el período máximo de cuatro años establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Durante dicho plazo la pertenencia a una determinada escala se asimilará a la posesión de la titulación académica exigida para ingreso en la inmediata superior, sin que ello en ningún caso suponga incremento de plantillas.
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- Ver la norma completa: Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.