Disposición transitoria decimoquinta. Renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1998.
Disposición transitoria decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán renunciar para el año 1998 al régimen de estimación objetiva o a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, en el plazo que se determine reglamentariamente.
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