Disposición transitoria decimoséptima. Plazo extraordinario de renuncia a la Estimación directa especial para 2022.
Disposición transitoria decimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros, pero no hubiese superado 200.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial en 2022, en el momento de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente al año 2022.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.53 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3349.
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