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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria decimoquinta.

Disposición transitoria decimoquinta del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de concesión existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas en condiciones que se opongan a lo establecido en la misma o en las disposiciones que la desarrollen. (Disposición transitoria sexta, 1, de la Ley de Costas.)

2. Se entenderá, en todo caso contraria a lo establecido en la Ley de Costas la prórroga por plazo que acumulado al inicialmente otorgado exceda del límite de treinta años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-13.

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