Disposición transitoria decimoquinta.
Disposición transitoria decimoquinta del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de concesión existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas en condiciones que se opongan a lo establecido en la misma o en las disposiciones que la desarrollen. (Disposición transitoria sexta, 1, de la Ley de Costas.)
2. Se entenderá, en todo caso contraria a lo establecido en la Ley de Costas la prórroga por plazo que acumulado al inicialmente otorgado exceda del límite de treinta años.