Disposición transitoria decimonovena. Existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Disposición transitoria decimonovena de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-04.
Texto consolidado
Hasta el 1 de enero de 2012, las existencias mínimas de seguridad a que se refiere el artículo 98 de la presente Ley, podrán incluir reservas de carácter operativo. Reglamentariamente, se establecerá la parte de las existencias mínimas de seguridad que podrá tener carácter operativo y la forma en que éstas podrán computarse.