Disposición transitoria decimonovena. Cuotas sindicales y colegiales, cuotas y aportaciones a partidos políticos, y donaciones satisfechas en 2014 y 2015.
Disposición transitoria decimonovena del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, las cuotas y aportaciones a partidos políticos y las donaciones que no hubieran sido deducidas en las declaraciones de los periodos impositivos 2014 y 2015 por no haber sido incluidas en la correspondiente declaración informativa presentada en plazo, podrán ser deducidas en la declaración del periodo impositivo 2016, siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en la forma prevista en el modelo informativo que deban presentar por el periodo impositivo 2016.
La deducción se practicará conforme a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2014 y a 31 de diciembre de 2015, respectivamente.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.45 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.55 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-2355.
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