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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Disposición transitoria decimoctava.

Disposición transitoria decimoctava del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los supuestos de obras, instalaciones o actividades en zona de servidumbre de protección en tramos de costa no deslindados conforme a lo previsto en la Ley de Costas, la Comunidad Autónoma correspondiente exigirá la autorización a que se refiere el artículo 48 de este Reglamento, a cuyo efecto solicitará, previamente, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que facilite, en el plazo de un mes, la definición provisional de la línea probable de deslinde y la extensión de la zona de servidumbre. No obstante, en caso de discrepancia, el otorgamiento de la autorización quedará condicionado a la aprobación previa o simultánea del deslinde, que se tramitará con carácter preferente (disposición transitoria séptima, 1, de la Ley de Costas).

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Servicio Periférico de Costas anunciará en el <Boletín Oficial> de la provincia, en un diario de los de mayor circulación y en su propio tablón de anuncios, que el plano de definición provisional de la línea probable de deslinde, correspondiente al expediente de autorización incoado por la Comunidad Autónoma, se encuentra a disposición de cualquier persona que quiera consultarlo y formular alegaciones durante un período de quince días. Cuando el promotor de la actuación no sea el propietario del terreno, se dará audiencia a éste por el mismo plazo. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar en el correspondiente expediente de deslinde.

3. Simultáneamente con las actuaciones previstas en el apartado anterior, el Servicio Periférico de Costas informará sobre los otros extremos a que se refiere el artículo 49.1 de este Reglamento.

Se declara que los incisos destacados invaden las competencias de las CCAA y son nulos de pleno derecho según la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. Ref. BOE-T-1991-27590

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-22411.

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