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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria decimoctava. Suspensión temporal de la ejecución de los programas.

Disposición transitoria decimoctava del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. · DOGV-r-2021-90283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

Texto consolidado

En los programas que se encontraban en ejecución el 15 de mayo de 2012, cuando causas justificadas de interés público o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen, la administración actuante, de oficio o a instancia de los propietarios y las propietarias o del agente urbanizador, podrá acordar la suspensión temporal, total o parcial, de la ejecución del programa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos años más como máximo.

La solicitud de suspensión temporal será informada por los servicios técnicos y jurídicos de la administración actuante y, tras ello, expuesta al público por un plazo de quince días, mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y con simultánea audiencia, por el mismo plazo, a la empresa constructora y a las personas propietarias y titulares de derechos y deberes afectadas por la actuación.

El acuerdo de suspensión temporal ponderará los eventuales perjuicios que pudiesen derivarse para las personas propietarias o terceras personas afectadas y contendrá obligatorio pronunciamiento sobre las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos, especialmente:

1. Justificación de la necesidad de la suspensión y su naturaleza, total o parcial, respecto del ámbito y desarrollo de la actuación.

2. Plazo previsto para la suspensión y posibles prórrogas.

3. Medidas a adoptar, en su caso, en relación con la conservación de las obras ya ejecutadas.

4. Estudio económico y medidas a adoptar en relación con los derechos de las personas propietarias y terceras afectadas.

5. Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de urbanización.

6. Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas por el agente urbanizador y las personas propietarias; así como, en su caso, la modificación o ajuste de la reparcelación.

7. Efectos de la suspensión en relación con la empresa constructora.

Se entenderá que un programa está en ejecución tras la formalización del contrato, de acuerdo con la legislación urbanística vigente en el momento de dicha formalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

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