Disposición transitoria décima. Mutualidades de previsión social.
Disposición transitoria décima del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Se concede un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento para que las mutualidades de previsión social se adapten a lo previsto en la disposición adicional sexta del mismo.
Más artículos de Real Decreto 2486/1998
- ← Disposición transitoria novena. Adaptación de bases técnicas.
- → Disposición transitoria undécima. Dotación a la provisión del Seguro de decesos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.