Disposición transitoria décima. Continuidad de las situaciones declaradas de incapacidad transitoria para el servicio e invalidez provisional en el régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición transitoria décima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallaran en la situación de incapacidad transitoria para el servicio o invalidez provisional, cualquiera que fuera la contingencia de la que derivaran, continuarán en dichas situaciones en los términos y condiciones establecidos en la legislación precedente, y con los efectos económicos previstos en esta Ley para la incapacidad temporal hasta que se produzca la extinción de aquéllas.
En los supuestos transitorios a que se refiere el párrafo anterior, la extinción de la incapacidad transitoria para el servicio por el transcurso del plazo máximo de duración previsto para la misma, no dará origen, en ningún caso, a la situación de invalidez provisional. En estos casos serán de aplicación las previsiones contenidas en el párrafo primero del artículo 21 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en la redacción dada en el artículo 50 de la presente Ley.
Más artículos de Ley 42/1994
- ← Disposición transitoria novena. Consolidación de plazas temporales.
- → Disposición transitoria undécima. Continuidad de las situaciones declaradas de incapacidad transitoria para el servic…
- Ver la norma completa: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.