Disposición transitoria décima. Auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas.
Disposición transitoria décima de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146
Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogada)
Téngase en cuenta que la derogación de esa disposición transitoria entra en vigor el 25/09/2014.
Redacción anterior:
Hasta que, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas y Transportes en el ámbito de sus respectivas competencias, se proceda a reglamentar las competencias sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas con el objeto de adaptarlas a lo previsto en el punto seis del artículo 86 de la presente Ley, dichas competencias seguirán siendo ejercidas por los órganos de la Armada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima..