Disposición transitoria décima. Tributación de determinados valores de deuda pública.
Disposición transitoria décima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
Los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso, realizados desde el 1 de enero de 1999, de valores de la deuda pública, adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 y que con anterioridad generaran incrementos de patrimonio, se integrarán en la parte especial del ahorro de la base imponible, sin que sean de aplicación las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley Foral.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008
- ← Disposición transitoria novena. Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019.
- → Disposición transitoria undécima. Sociedades transparentes y patrimoniales, su disolución y su liquidación.
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas