Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-2015-11722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-21.
Texto consolidado
La superación de cursos de conducción segura y eficiente no conllevará la recuperación o bonificación de dos puntos en los términos previstos en el artículo 63.5, hasta que entre en vigor la orden por la que se determine su contenido y requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.41 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
Se añade, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.41 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au
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