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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria cuarta. Actuación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

Texto consolidado

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de registradores de la propiedad, liquidarán en el ámbito de sus competencias, los documentos o declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentados en las mismas hasta 31 de diciembre de 1991.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

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