Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de acreditaciones previas.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. · BOE-A-2010-10103
Atención: Real Decreto 795/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la emisión de los correspondientes certificados personales establecidos en el artículo 4, los órganos especificados en el artículo 4.3 podrán, hasta el 4 julio de 2012, aceptar acciones formativas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto que cubran las respectivas competencias y conocimientos mínimos establecidos en los distintos programas formativos del anexo II.
Más artículos de Real Decreto 795/2010
- ← Disposición transitoria tercera. Documentación justificativa de actividad profesional.
- → Disposición final primera. Modificación del anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de e…
- Ver la norma completa: Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.