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Real Decreto Derogada

Disposición final primera. Modificación del anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Disposición final primera del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. · BOE-A-2010-10103

Atención: Real Decreto 795/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el anexo II.A del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, de forma que las filas 10 «Recubrimiento de madera (>15)», 12 «Impregnación de fibras de madera (>25)», 16 «Recubrimiento con adhesivos (>5)», 17 «Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (>100)» 18 «Conversión de caucho (>15)» y 20 «Fabricación de productos farmacéuticos (>50)» se sustituyen por las siguientes:

Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)

Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)

Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)

Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes)

Valores límite de emisión total

Disposiciones especiales

Instalación nueva

Instalación existente

Instalación nuevas

Instalación existente

10

Recubrimiento de madera (>15).

15-25

>25

100 (1) 50/75 (2)

25

20

(1) El límite de emisión se aplica a las actividades de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas.

(2) El primer valor se aplica a las actividades de secado y el segundo a los de recubrimiento

12

Impregnación de fibras de madera (›25).

100 (1)

45

11 Kg/m3

(1) No se aplica a la impregnación con creosota.

16

Recubrimiento con adhesivos (>5).

5-15

>15

50 (1)

50 (1)

25

20

.

(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el límite de emisión será de 150

17

Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (›100).

100-1.000 >1.000

150

150

5

3

5 por 100 de entrada de disolvente.

3 por 100 de entrada de disolvente.

El límite de emisión difusa no incluye los disolventes vendidos como parte de un preparado de recubrimiento en un recipiente cerrado.

18

Conversión de caucho (>15).

20 (1)

25 (2)

25 por 100 de entrada de disolvente.

(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150.

(2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o preparados en un recipiente hermético.

20

Fabricación de productos farmacéuticos (> 50).

20 (1)

5 (2)

15

(2)

5 por 100 de entrada de

disolvente.

15 por 100 de entrada

de

disolvente.

(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150.

(2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o preparados en un recipiente hermético.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-26.

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