Disposición final primera. Modificación del anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Disposición final primera del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. · BOE-A-2010-10103
Atención: Real Decreto 795/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el anexo II.A del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, de forma que las filas 10 «Recubrimiento de madera (>15)», 12 «Impregnación de fibras de madera (>25)», 16 «Recubrimiento con adhesivos (>5)», 17 «Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (>100)» 18 «Conversión de caucho (>15)» y 20 «Fabricación de productos farmacéuticos (>50)» se sustituyen por las siguientes:
Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año)
Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año)
Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm³)
Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes)
Valores límite de emisión total
Disposiciones especiales
Instalación nueva
Instalación existente
Instalación nuevas
Instalación existente
10
Recubrimiento de madera (>15).
15-25
>25
100 (1) 50/75 (2)
25
20
(1) El límite de emisión se aplica a las actividades de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas.
(2) El primer valor se aplica a las actividades de secado y el segundo a los de recubrimiento
12
Impregnación de fibras de madera (›25).
100 (1)
45
11 Kg/m3
(1) No se aplica a la impregnación con creosota.
16
Recubrimiento con adhesivos (>5).
5-15
>15
50 (1)
50 (1)
25
20
.
(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el límite de emisión será de 150
17
Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (›100).
100-1.000 >1.000
150
150
5
3
5 por 100 de entrada de disolvente.
3 por 100 de entrada de disolvente.
El límite de emisión difusa no incluye los disolventes vendidos como parte de un preparado de recubrimiento en un recipiente cerrado.
18
Conversión de caucho (>15).
20 (1)
25 (2)
25 por 100 de entrada de disolvente.
(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150.
(2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o preparados en un recipiente hermético.
20
Fabricación de productos farmacéuticos (> 50).
20 (1)
5 (2)
15
(2)
5 por 100 de entrada de
disolvente.
15 por 100 de entrada
de
disolvente.
(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión en gases residuales será de 150.
(2) El valor límite de emisión difusa no incluye el disolvente vendido como parte de productos o preparados en un recipiente hermético.
Más artículos de Real Decreto 795/2010
- ← Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de acreditaciones previas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.