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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-9460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-13.

Texto consolidado

El personal de las actuales Cofradías y sus Federaciones continuará vinculado a las Entidades pesqueras que las sustituyen en los respectivos ámbitos, sin perjuicio de sus derechos a incorporarse a las escalas de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Real Decreto determinarán el Estatuto del personal de las Entidades pesqueras, al que quedará acogido el personal mencionado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-04-13.

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