Disposición transitoria cuarta. Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.
Texto consolidado
Mientras sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, no obstante lo dispuesto en el artículo 53, las características técnicas de prestación de los servicios a que se refiere dicho artículo, sus condiciones de prestación y de financiación se fijarán por real decreto.
Mientras sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, no obstante lo dispuesto en el artículo 54, las características técnicas de prestación de los servicios a que se refiere dicho artículo, sus condiciones de prestación y de financiación se fijarán por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento.
Asimismo, hasta que se aprueben las disposiciones a que se refieren los párrafos anteriores, a dichos servicios les serán de aplicación las condiciones de prestación que actualmente se encuentran establecidas.
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