Disposición transitoria cuarta. Exención transitoria de determinados bienes.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 5 del Reglamento 1911/91/CEE, de 26 de julio, relativo a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las islas Canarias, y con sujeción a lo previsto en sus apartados 4, 5 y 6, estarán exentas del Arbitrio sobre la Producción e Importación la producción o elaboración de los bienes a que se refieren las actividades mencionadas a continuación:
Impuesto
de
actividades
económicas
Actividades
130
Refino de petróleo.
151
Producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
152
Fabricación y distribución de gas.
160
Captación, depuración y distribución de agua.
231
Extracción de materiales de construcción.
233.1
Extracción de sal marina.
24
Fabricación de productos para la construcción excepto la fabricación de abrasivos.
25
Industria química.
311
Fundiciones.
312
Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado.
313
Tratamiento y recubrimiento de los metales.
314
Fabricación de productos metálicos estructurales.
315
Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa.
316
Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales con exclusión del material eléctrico.
319
Talleres mecánicos independientes.
321
Construcción de máquinas agrícolas y tractores agrícolas.
322
Construcción de máquinas para trabajar los metales, madera y el corcho; útiles, equipos y repuestos para máquinas.
324
Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimenticias, químicas del plástico y del caucho.
330
Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
34
Construcción de maquinaria y material eléctrico.
35
Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
362
Construcción de carrocerías, remolques y volquetes.
37
Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
382
Construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves.
391
Fabricación de instrumentos de precisión, ópticos y similares.
392-2
Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia.
41/42
Industria de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
433
Industrias de la seda natural y sus mezclas, y de las fibras artificiales y sintéticas.
435
Fabricación de géneros de punto.
436
Acabado de textiles.
437
Fabricación de alfombras y tapices y tejidos impregnados.
439
Otras industrias textiles.
452
Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).
453
Confección en serie de prendas de vestir y complementos de vestido.
454
Confección a medida de prendas de vestir y complementos de vestido.
455
Confección de otros artículos con materias textiles.
46
Industria de la madera y el corcho.
473
Transformación del papel y cartón.
474
Artes gráficas y actividades anexas.
475
Edición.
481.2
Recauchutado y reparación de cubiertas.
481.9
Fabricación de otros artículos de caucho NOCP.
482
Transformación de materias plásticas.
491
Joyería y bisutería.
494
Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
495
Industrias manufactureras diversas.
Más artículos de Real Decreto 2538/1994
- ← Disposición transitoria tercera. Arrendamiento de bienes anteriores al 1 de enero de 1993.
- → Disposición transitoria quinta. Exacción de deudas tributarias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.