Disposición transitoria cuarta. Plazo de adecuación documental.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653
Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se concede un plazo de seis meses para que los interesados procedan a la adecuación al mismo de la siguiente documentación:
a) El contenido del expediente de las solicitudes de autorización de puesta en el mercado.
b) El contenido de las etiquetas y prospectos.