Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen.
Disposición transitoria cuarta de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2016-10303
Atención: Orden DEF/1756/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a los siguientes previsiones:
a) Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, 44.2, 45.2, 49.2, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59.2, 60.2, 67.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
b) El anexo I de la Orden ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.