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Orden Vigente

Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen.

Disposición transitoria cuarta de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2025-2291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

Texto consolidado

Mientras se encuentre en servicio activo o reserva el personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a las siguientes previsiones:

1. Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, correspondientes al Ejército de Tierra y los artículos 44.2, 45.2, correspondientes a la Armada, del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

2. El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

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