Disposición transitoria cuarta. Aplicación del canon por explotación de la actividad.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
El canon por explotación de la actividad a que se refiere el artículo 25 se aplica también a:
a) Las concesiones en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, en cuyo procedimiento de otorgamiento la Administración de la Generalidad no haya hecho todavía la oferta de condiciones al peticionario.
b) Las prórrogas, modificaciones sustanciales y cambios de titularidad de las concesiones vigentes que se otorguen a partir de la entrada en vigor de la presente ley.