Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del uso de las denominaciones de museo o colección museográfica.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
1. Los establecimientos que, sin estar inscritos en el Registro de Museos de Andalucía a que se refiere la disposición transitoria primera, usen la denominación de museo dispondrán de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley para solicitar a la Consejería competente en materia de museos su reconocimiento como museo o colección museográfica de Andalucía.
2. A efectos de promover el reconocimiento como museo o colección museográfica de los establecimientos a los que se refiere el apartado anterior, la Consejería competente en materia de museos, con la colaboración de las entidades locales de Andalucía, confeccionará un censo de los referidos establecimientos.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.