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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

Los Consejos Escolares Municipales deberán constituirse en el plazo de seis meses, desde la aprobación de su reglamentación por la Junta de Extremadura, y en el plazo de dos meses en el caso de un nuevo centro educativo, desde su creación jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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