Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Se autoriza a la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley, así como para dotar al Consejo Escolar de Extremadura de los recursos necesarios para su normal funcionamiento.