Disposición transitoria cuarta. Expedientes iniciados en materia de infraestructuras y autorizaciones.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.
Texto consolidado
1. Los expedientes en materia de infraestructuras, zonas de reserva y, en su caso, su correspondiente ordenación, cuya tramitación se encuentre iniciada a la fecha de entrada en vigor de esta ley, culminarán su tramitación de acuerdo con lo previsto en la misma.
2. Las autorizaciones concedidas en las zonas de dominio público y protección no caducadas antes de la entrada en vigor de esta ley se entenderán plenamente vigentes.