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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Durante el año 2008, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2007.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2008 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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