El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores de tabaco.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Uno. Durante 1999, los tipos del Impuesto General Indirecto Canario aplicables a las entregas e importaciones de las labores de tabaco serán los siguientes:

a) Los cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 4,5 por 100.

b) Los cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 13 por 100.

c) Las labores de tabaco negro: 20 por 100.

d) Las labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 40 por 100.

Dos. Durante 1999, los tipos de recargo sobre las importaciones de labores de tabaco efectuadas por los comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario serán los siguientes:

a) Importación de cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 0,45 por 100.

b) Importación de cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 1,3 por 100.

c) Importación de labores de tabaco negro: 2 por 100.

d) Importaciones de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 4 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Más artículos de Ley 50/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 50/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.