Disposición transitoria cuarta. Depósito de fianzas de arrendamiento.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-13.
Texto consolidado
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 56 de esta ley, las fianzas se depositarán, en el plazo de treinta días desde que se firme el contrato de alquiler, mediante ingreso directo o mediante concierto, al IBAVI.
Para formalizar el depósito de las fianzas los arrendadores aportarán los siguientes datos:
a) Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo los domicilios a efectos de notificaciones.
b) Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, el año de construcción y, en su caso, el año y el tipo de reforma, la superficie construida de uso privativo por usos, la referencia catastral y la calificación energética.
c) Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, en su caso, las garantías adicionales, el tipo de acuerdo para el pago de los suministros básicos y si se alquila amueblada.
2. Una vez extinguido el contrato, la devolución de la fianza depositada se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud del depositante.
3. El IBAVI puede subscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para la gestión y recaudación de las fianzas.#df#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda..
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