Disposición transitoria cuarta. Cotos vigentes antes de la Ley 12/1992.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cotos privados de caza creados al amparo de la Ley 1/1970, de 4 de abril, vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adecuarse a una de las figuras de terrenos cinegéticos establecidas por la presente Ley en el plazo de seis meses tras su entrada en vigor.