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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Integración.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2013, de 4 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja. · BOE-A-2013-3146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-12.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja, si solicitan su habilitación en el plazo de un año a la entrada en vigor de la presente ley, los profesionales que, trabajando en el campo de la educación social, estén comprendidos en alguno de los supuestos siguientes y lo acrediten fehacientemente:

a) Los profesionales que hayan cursado estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social iniciados antes del curso académico 2001/2002, así como tres años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social, acreditados fehacientemente antes del 1 de enero de 2005.

b) Los profesionales que demuestren estar en posesión de una diplomatura y/o licenciatura universitaria iniciada antes del curso 2001/2002 y acrediten tres años de experiencia profesional plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005.

c) Los profesionales que acrediten capacidad profesional práctica y ocho años de ejercicio profesional con dedicación plena o principal en tareas propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-12.

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