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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Franquicia fiscal en el Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

1. Desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012, estarán exentas las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año 2011 no hubiera excedido de 29.015 euros.

A los efectos de lo establecido en esta disposición, se considerará volumen de operaciones el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año 2011, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten.

Esta exención podrá ser objeto de renuncia en los términos y requisitos previstos en el artículo 1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto. La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales.

2. Las referencias al artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, contenidas en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario, deben entenderse efectuadas a esta disposición transitoria respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, y respecto a las declaraciones censales que se deban presentar en el período de vigencia de la exención.

3. Se autoriza a seguir utilizando la expresión «Exento artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991» en las facturas, o documentos sustitutivos, expedidas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición, así como las expedidas por los pagos anticipados percibidos durante el plazo de vigencia de la exención regulada en la presente disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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