Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. · BOE-A-2006-21408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-09.
Texto consolidado
Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operaciones de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentará ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas.