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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Personal de administración y servicios.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. El personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco que a la entrada en vigor de esta ley sea personal eventual o laboral temporal podrá, atendiendo a la clasificación de sus funciones, convertirse en funcionario o laboral fijo a través de un procedimiento libre de concurso-oposición, en el que se valorarán los servicios que hayan prestado en la Universidad del País Vasco con una puntuación máxima del 45 por 100 del total correspondiente a la fase de oposición.

La citada valoración se aplicará en las tres primeras convocatorias de oferta pública de empleo desde que la ley entre en vigor.

2. Hasta que se cumpla lo prescrito en el apartado anterior, el personal eventual o laboral temporal mantendrá su actual relación laboral, seguirá en los puestos de trabajo que ocupa actualmente y sus sueldos se adaptarán al régimen previsto por la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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