Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.
2. Quienes fueran titulares de autorizaciones y licencias seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que la propia ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a ésta a tenor de las resoluciones que recaigan en virtud de los procedimientos correspondientes.