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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. · BOE-A-1993-31153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Durante el período comprendido entre 31 de diciembre de 1992 y 31 de diciembre de 1996, las Corporaciones Locales podrán aplicar los preceptos contenidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 174 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, o adoptar optativamente las medidas que a continuación se señalan previo acuerdo del Pleno de la respectiva Corporación:

1. Aprobar un Plan Financiero que permita en el período señalado sanear los Remanentes de Tesorería negativos generados hasta 31 de diciembre de 1993 mediante los sucesivos ajustes anuales que por el mismo se determinen, de forma que se produzca una paulatina incorporación al Presupuesto de los desfases entre los recursos disponibles y los gastos incurridos.

2. El Plan deberá contener las medidas necesarias para dar de baja en cuentas los débitos de terceros originados en ejercicios anteriores al de referencia de imposible realización como consecuencia de haber operado la prescripción en contra de la Entidad en los términos previstos por la Ley.

3. Igualmente se procederá a reducir el Remanente de Tesorería generado en cada ejercicio en función del grado de realización de los créditos a favor de la Entidad en el tiempo, en la forma que se prevé en el artículo 172 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y en los artículos 101, 102, 103 y 104 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

4. Se deberán adoptar a través del indicado Plan de Medidas de Gestión, Fiscales y Presupuestarias que permitan obtener los márgenes necesarios de equilibrio financiero, a fin de que los Remanentes de Tesorería negativos no se vean implementados con tal signo a partir del 1 de enero de 1994.

5. En cualquier caso, las medidas a adoptar no podrán sobrepasar el horizonte del 1 de enero de 1997, fecha en que volverá a adquirir su virtualidad el artículo 174 antes citado, salvo en el caso de que en tal fecha se encuentre la Corporación correspondiente en una situación que le permita la continuidad del Plan dentro de los márgenes señalados en dicho precepto.

Se prorroga en la forma indicada por la disposición transitoria 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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