El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2008 estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración regulada en el apartado 1.b) del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrán, en su caso y en lo que respecta a la prestación económica de incapacidad temporal, acogerse a la modalidad de colaboración prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en la Sección 4.ª del Capítulo II de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 2/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.