Disposición transitoria cuarta. Requisitos básicos de la edificación y calidad de las viviendas.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.
Texto consolidado
En tanto que el Gobierno no establezca en desarrollo de normativa básica estatal otros requisitos a que se deban someter las edificaciones, serán de aplicación en Canarias las normas básicas estatales de ordenación de la edificación y en particular las que se enumeran a continuación:
NBE-CT-79 Condiciones térmicas en los edificios.
NBE-CA-88 Condiciones acústicas en los edificios.
NBE-AE-88 Acciones en la edificación.
NBE-FL-90 Muros resistentes en la fábrica de ladrillo.
NBE-QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.
NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación.
NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.