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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Requisitos básicos de la edificación y calidad de las viviendas.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

Texto consolidado

En tanto que el Gobierno no establezca en desarrollo de normativa básica estatal otros requisitos a que se deban someter las edificaciones, serán de aplicación en Canarias las normas básicas estatales de ordenación de la edificación y en particular las que se enumeran a continuación:

NBE-CT-79 Condiciones térmicas en los edificios.

NBE-CA-88 Condiciones acústicas en los edificios.

NBE-AE-88 Acciones en la edificación.

NBE-FL-90 Muros resistentes en la fábrica de ladrillo.

NBE-QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.

NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación.

NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

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