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Ley Derogada

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710

Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto se proceda por la vía reglamentaria a la determinación de las zonas farmacéuticas, del régimen de horarios, servicios de guardia y vacaciones, así como del procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia, regirá lo dispuesto en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-03.

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